Derechos constitucionales, acción legal y el camino hacia la remediación
Nuestro trabajo en Huancavelica refleja años de investigación centrada en la comunidad, entre cuyos resultados se encuentra la Investigación Remedial de 2015, que reveló una peligrosa contaminación por mercurio en viviendas y espacios públicos. En 2016, el organismo de control ambiental del Perú (Informe OEFA de Huancavelica) confirmó, y en algunos casos, incluso encontró niveles de contaminación aún peores, en áreas públicas y en el río Ichu. Sin embargo, el gobierno no tomó ninguna medida.
El EHC respondió combinando rigurosas ciencias ambientales con actividades de divulgación y educación comunitaria. Junto con los residentes de la comunidad, nos pusimos en contacto con las autoridades nacionales, regionales y locales —incluidos los Ministerios de Ambiente, Salud, Vivienda, Energía y Minas; comisiones del Congreso; y la Defensoría del Pueblo del Perú— para presentar nuestras conclusiones e impulsar acciones urgentes. Si bien la Defensoría convocó reuniones multisectoriales, los organismos gubernamentales se negaron a actuar.
Con el apoyo del Centro Legal de Defensores del Medio Ambiente (EDLC), el EHC y los residentes de viviendas contaminadas presentaron una demanda civil en octubre de 2020 contra varios organismos gubernamentales, incluida la Presidencia del Consejo de Ministros. La demanda se basó en los artículos 2 y 7 de la Constitución peruana, que garantizan el derecho a la vida y a un medio ambiente sano.
Priorización de los esfuerzos de remediación dirigidos por el Estado
Esta sentencia marca un precedente histórico: hasta donde sabemos, es la primera vez 1) que un tribunal peruano ordena a la Presidencia del Consejo de Ministros que ordene al Ministerio del Ambiente declarar un estado de emergencia ambiental y reconocer una localidad como sitio contaminado y 2) que un tribunal peruano ordena que el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas desarrollen un plan y prioricen su remediación de conformidad con las disposiciones y obligaciones de la Convención de Minamata.
Una lucha continua por la implementación
Si bien la sentencia es definitiva y vinculante, su aplicación ha sido lenta e incompleta. Si bien se emitió una declaración de emergencia, esta omitió mandatos fundamentales de la orden judicial e incluyó medidas no relacionadas. Fundamentalmente, no abordó la contaminación dentro de las viviendas, espacios donde las familias comen, duermen y crían a sus hijos sobre desechos mineros tóxicos.
Esta parte del caso se encuentra ahora ante el Tribunal Constitucional del Perú, donde el EHC continúa abogando —mediante presentaciones legales, actividades de divulgación comunitaria y difusión en medios de comunicación nacionales— por el reconocimiento de los plenos derechos constitucionales de los residentes.
Paralelamente, estamos realizando evaluaciones de seguimiento, desarrollando proyectos de demostración para mostrar estrategias de remediación y preparando informes y publicaciones para informar a legisladores, periodistas y organismos internacionales. En cada paso, el EHC trabaja junto a los residentes de Huancavelica para garantizar que las decisiones sean transparentes, basadas en evidencia y motivadas por las necesidades de los más afectados.
Porque vivir en una vivienda construida con desechos mineros, contaminada con metales tóxicos, no es un ambiente saludable, y la justicia sin acción no es justicia en absoluto.


